Anteproyecto sobre prescripción y caducidad en materia laboral

15 de abril de 2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los créditos laborales que poseen los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral subordinada, se encuentran sujetos a un régimen de prescripción extintiva. Esto es, el legislador dispone que si un  trabajador dependiente posee créditos derivados de una relación laboral (salarios impagos, licencias, salarios vacacionales, aguinaldos, horas extras, diferencias de categorías, indemnización por despido, etc.) dispone de un plazo para reclamarlos. En el caso de no hacerlo sencillamente pierde el crédito y nunca más podrá reclamarlo. La razón del instituto de la prescripción extintiva se encuentra en el criterio de seguridad jurídica. Esto es, las deudas no pueden quedar “in eternum”, en la sociedad, de tal manera que exista un tiempo, sin que se las reclame que se entienda que el trabajador ha dejado de reclamarlas.

Es discutible, desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, si a la luz de los principios que lo ilustran, en especial el principio de irrenunciabilidad, corresponde que la institución prescripción extintiva deba existir. Sin embargo, en Derecho Comparado y en el nacional también, el mismo se encuentra consagrado. Desde la dictadura militar hasta nuestros días en reiteradas oportunidades se modificó este instituto, incluso una de estas leyes fue objeto de una consulta popular. Lo cierto es, que en la actualidad se encuentra regulado por la ley Nª 18.091 de 7 de enero de 2007. En suma dicha norma dispone que las acciones derivadas en una relación laboral prescriben al año del cese de dicha relación (art. 1º), pero si la persona se presenta dentro de ese año podrá reclamar créditos generados hasta cinco años atrás.

Ahora bien, las formas de interrupción de dichas acciones se produce por: a) la sola presentación del trabajador o su representante solicitando la audiencia de conciliación prevista en el art. 10ª del Dec. Ley 14.188 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad social (art. 3); b)  la mera presentación de la demanda ante el tribunal competente (art. 4); c) Cualquier otra gestión jurisdiccional del trabajador (solicitar una medida cautelar por ejemplo, un embargo preventivo, una diligencia preparatoria etc.).

La situación actual resulta de total desamparo para los trabajadores. En efecto, el Ministerio de Trabajo no se encuentra fijando nuevas audiencia y aún si las fijará, o al reprogramar las ya solicitadas, serán para plazos muy lejanos, lo cual podría dejar a muchos trabajadores desprotegidos frente a la prescripción. 

En segundo lugar, si los trabajadores quieren acudir al sistema judicial, se encuentran con que los Tribunales, por disposición de la Suprema Corte de Justicia se encuentran en un Feria Judicial Sanitaria. Ingresar expedientes resulta muy dificultoso y supone solicitar habilitaciones de feria. Todos estos elementos conspiran contra los derechos de los trabajadores y sus créditos laborales, por lo cual aparece como prudente promover un proyecto de ley, donde se interrumpa por un plazo de ciento ochenta días el cómputo de la prescripción y eventual caducidad de los créditos de los trabajadores de la actividad privada. Es por ello que se ha elaborado el presente proyecto de ley.  

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Suspéndese el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad previstos en la ley Nº 18.091 de 7 de enero de 2007 para el reclamo de créditos laborales ya sea de naturaleza salarial o indemnizatoria  derivados de relaciones laborales en curso o que se hubieren extinguido, durante el término de ciento ochenta días días a contar desde día 13 de marzo del 2020.

DESCARGAR ANTEPROYECTO AQUÍ, EN ESTE ENLACE.

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