
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID-19. Esta situación ha generado, más allá de la crisis sanitaria, una fuerte desaceleración de la actividad económica, afectando directamente al empleo. En este sentido, debe ser responsabilidad del Estado proteger a los trabajadores, facilitándoles los instrumentos jurídicos para que puedan sortear la crisis de la mejor manera.
Dentro del paquete de respuestas que deben ser brindadas por el Estado, está la necesidad de modificar parcialmente el régimen del seguro de paro. En este sentido, se propone hacer modificaciones parciales y temporales al régimen del subsidio por desempleo, extendiéndolo por un plazo mayor, cuando este es de suspensión total de actividades. Hoy, el literal A) del numeral 6.1) del artículo 6 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, establece que el subsidio por desempleo se servirá para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo de cuatro meses en los casos de suspensión total. Por otro lado, el literal B) del numeral 6.1) del mismo artículo consagra que el subsidio por desempleo se servirá para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de cuarenta y ocho jornales en los casos de suspensión total.
Dada la grave situación generada por el COVID-19, existiendo cientos de trabajadores en esta situación vulnerable, con suspensión total de actividades, este proyecto de ley propone extender los plazos de la sigueinte manera, y solo limitado al 2020:
Finalmente, se establece que el término de esta ampliación será hasta el día 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de enero de 2021, cesará los efectos de la presente ley y en su lugar recobrará vigor la redacción actual del artículo referido en el inciso primero. Por tanto, queda claro que este régimen especial se limita al desarrollo de la pandemia.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- El plazo máximo de permanencia en el seguro de desempleo para aquellos trabajadores que fueran enviados por la causal suspensión total de actividades previsto en el art. 6º del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el art. 1º de la ley 18.399 de 24 de octubre de 2008, se extiende a ciento ochenta días para los trabajadores con remuneración mensual.
En el caso de los trabajadores jornaleros el plazo máximo de permanencia en el seguro de desempleo se extenderá a setenta y dos jornales.
El término de esta ampliación será hasta el día 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2021, cesará los efectos de la presente ley y en su lugar recobrará vigor la redacción actual del artículo referido en el inciso primero.
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