En momentos de incrementar los instrumentos para reducir las redes de narcotráfico y lavado, el gobierno toma una decisión contraria.
Desde el momento mismo de su creación, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) han sido —y todavía lo son—, objeto de controversia. Siguiendo el modelo español, la Ley de Urgencia Nº 17.292, en su artículo 70, permitió la creación de estas entidades, con la posibilidad de participar en competiciones deportivas oficiales. Este modelo asociativo —como se dijo— ha sido controversial.
Muchos de sus detractores lo critican por entender que desvirtúa el modelo tradicional del deporte, el que debe sostenerse a través de los clubes, los socios y bajo la figura jurídica de las Asociaciones Civiles. Estos argumentos son entendibles y en cierta manera podrían ser compartibles, sin embargo, a esta altura es un debate superado ya que las SAD existen en casi todas las actividades deportivas.
Dicho con otras palabras, son —desde hace tiempo— una realidad con la que debemos convivir y, entonces, nos compete ocuparnos para que pueda desarrollarse de la mejor manera. Sin embargo, esto no parece solucionarse con las modificaciones introducidas en la Rendición de Cuentas, que lejos de solucionar los problemas los empeora. ¿Por qué? Porque ya que las SAD existen, es responsabilidad del Estado uruguayo prevenir para que, a través de estas, no se desvirtúe su finalidad e —incluso— se terminen cometiendo actividades ilícitas por debajo de su cobertura.
Veamos por qué.
La primera propuesta modificativa que queremos mencionar del proyecto de Rendición de Cuentas es la idea de incorporar a las SAD como sujetos obligados. Este artículo pretende solucionar un problema de larga data que se ha dado con respecto a estas instituciones. De ahora en más, con esta disposición se podrá saber quién financia a las SAD, porque con el régimen vigente sabemos quién aporta dineros a los clubes, pero no a este tipo de instituciones. Entonces, la propuesta de redacción del artículo 13 de la Ley Nº 19.574, resulta —en principio— acertada.
Otro artículo que no merece observaciones es la incorporación del 78 bis, que dispone que, para la cesión de activos deportivos de un club a una SAD, se necesita la aprobación de al menos el 60% de la asamblea del club. Esto parece acertado en la medida que pone un requisito alto en materia social para permitir este tipo de transformaciones de la institución deportiva.
Sin embargo, el resto de las propuestas que surgen en la Rendición de Cuentas no tienen mayor sentido y además resultan perjudiciales. Veamos algunas de ellas.
El proyecto de Rendición de Cuentas, a través de una modificación del artículo 73 de la referida ley 17.292, propone limitar a las asociaciones civiles (clubes) en su participación en las SAD. O sea, el proyecto de ley incluye a los clubes deportivos que se constituyen como asociaciones civiles, pero con la aclaración que no pueden poseer más de un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones de una SAD.
No se entiende por qué motivo se propone esta limitación que, de alguna manera, parece que buscara hacer desaparecer a los clubes a favor de las SAD. ¿Cuál es el sentido de esto cuando en el Derecho Comparado existen experiencias donde los hinchas de un club poseen incluso más del 50% del capital de una SAD? El caso de Alemania es paradigmático ya que el 51% tiene que ser propiedad de los socios.
Lamentablemente el gobierno ya nos tiene acostumbrados a este estilo de legislar y elaborar políticas públicas a pedido de lobistas y grupos de interés. En general, cuando el gobierno ha propuesto una política de este tenor y ni siquiera se toma la molestia de justificar sus fundamentos, entonces existen altísimas posibilidades que estemos ante una hipótesis de este tipo. Basta recordar el caso Montepaz cuando pretendieron elaborar una política pública nociva para la salud pública, pero favorable a los intereses corporativos de la tabacalera.
Otro aspecto inentendible es la reducción en la cantidad de directores que propone el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Actualmente, el artículo 75 de la Ley 17.292 dice que la Comisión Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros. El proyecto de Ley lo reduce a dos, lo cual resulta peligroso e inconveniente.
Hemos visto como ciertos criminales se han apropiado de clubes de futbol con la finalidad de cometer lavado de activos.
Este año, supimos que el prófugo Marset usaba como tapadera de sus negocios delictivos a los clubes de fútbol. Quedó en evidencia que el narcotraficante estaba vinculado al fútbol paraguayo y al boliviano, adquiriendo la propiedad de equipos de dichos países. Por lo tanto, la evidencia nos muestra que el fútbol es uno de los instrumentos utilizados por las redes de narcotráfico para lavar dinero.
Parece increíble que se haya decidido por parte del gobierno reducir los controles, que no hacen otra cosa que facilitar la expansión de las redes delictivas en nuestro país. Estamos viviendo una situación muy seria, con récord de homicidios, donde además hemos pasado de ser un territorio de tránsito a ser un territorio de acopio para el gran narcotráfico. La droga llega a Europa a través de nuestros puertos y nuestro ordenamiento jurídico (con las flexibilizaciones impulsadas por el gobierno) no hace otra cosa que facilitar la expansión de las redes de criminales.
Entonces, en momentos en que se tienen que incrementar los controles para reducir las redes de narcotráfico y lavado de activos, el gobierno toma una decisión contraria y los flexibiliza. Ya lo hizo en la LUC ampliando la posibilidad de celebrar negocios por fuera de los sistemas bancarios, y lo hace ahora reduciendo los controles sobre un negocio apetecible para quienes pretenden lavar dinero.
A esto se suma el hecho de que las SAD no son sujetos obligados bajo supervisión de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), según lo informado por la propia Secretaría. Esta fue la respuesta ante un pedido de información que presenté en su momento. Por lo tanto, tampoco existen controles desde dicha Secretaría para combatir el posible lavado de activos que pudiera darse a través de estas instituciones. O sea, además de flexibilizar las normas de control, el gobierno lo hace a sabiendas que ni siquiera pueden ser controlados por la Senaclaft. Parece un verdadero sinsentido, demostrativo de la falta de rumbo que tiene el país y la carencia de una política seria en la materia.
Esperamos que podamos desglosar estos artículos para que pueda habilitarse una discusión más seria y profunda, escuchando además, a varios de los especialistas que se han dedicado a estudiar el asunto.
Mientras tanto, no parece razonable avanzar en este tipo de modificaciones normativas. Nuevamente, el gobierno se precipita, pero ahora como plus pone en riesgo a la población de nuestro país. Es lo que pasa cuando se legisla al grito de los lobistas.
Publicado en Montevideo Portal el 14 de setiembre de 2023
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