La LUC y las relaciones laborales

8 de junio de 2020

En la madrugada del sábado 6 de junio se terminó el debate sobre la Ley con declaratoria de Urgente Consideración en el Senado. Después de votar el último artículo, los senadores de la Coalición Multicolor, así como sus asesores en las barras, aplaudieron durante largo rato la aprobación de todo el articulado.

Nosotros, a pesar de que en una política de reducción de daños votamos varios artículos del proyecto de Ley, después que se habían modificado y disminuido el afán privatizador que tenía el proyecto, no teníamos nada que festejar y solamente miramos con curiosidad lo que era motivo de tanto regocijo para otros.

Los contenidos de la LUC son muchos y muy variados, pero no es posible encararlos en tan poco espacio. Así que me voy a centrar, casi exclusivamente, en lo que tiene que ver con las relaciones laborales y las movilizaciones de las organizaciones sociales. Pero lo voy a hacer relacionándolo con anuncios y propósitos antes de la existencia de la LUC.

En la campaña electoral, los integrantes del Partido Nacional, encabezados por el actual presidente de la República, manifestaron que iban a hacer un ajuste –una rebaja- de 900 millones de dólares para bajar el déficit fiscal. Esos 900 millones tenía que salir de algún lado y todos temíamos que fuera afectado el bolsillo de los trabajadores. Al mismo tiempo que se hacían esas afirmaciones, Isaac Alfie, actualmente Director de la OPP, anunciaba que, si fuera por él, se congelarían por dos o tres años los salarios de los trabajadores.

A su vez hoy, en estos días, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, afirmó que, en las pautas salariales planteadas para los Consejos de Salarios, no será posible mantener la política de recuperación del salario, y anunció un aumento en el entorno del 3 %, un poco más, un poco menos. Lo que en momentos en que la inflación ya llegó al 11 % significa una clara pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. Y eso puede pensarse que va a aumentar la conflictividad. Está fuera de discusión. Y el gobierno, antes de asumir como tal, ya visualizaba esa posibilidad, y la forma de encararla está claramente presentada en distintos artículos de la LUC: en el artículo 11, encuadrado en los temas de seguridad, se crea el delito de «agravio a la autoridad policial», en el que se considera delito hasta los gritos proferidos contra la policía, es un agravante que los que griten sean más de tres y que a los que se les grite sean más de tres. En cualquier manifestación, social o sindical, en la que intervenga la policía siempre han existido gritos: a veces, incluso, de ambos lados. Pues bien, de ahora en adelante, los que hayan gritado desde el lado de los manifestantes, pueden ser penados de 3 meses hasta 18 meses de prisión.

En el artículo 214, del capítulo Libertad Financiera, se establece la posibilidad del pago de salarios en efectivo en lugar del pago con tarjeta de débito o por el sistema bancario. El pago, como se hace actualmente, ha disminuido enormemente la informalidad del trabajo y adicionalmente también disminuyó la evasión y la especulación de todo tipo. Este capítulo tiene otros inconvenientes muy fuertes que deberían comentarse, pero ya anuncié que solo voy a hablar de lo que está relacionado con los trabajadores y las relaciones laborales.

Al artículo 388, sobre el Derecho de Huelga, establece que se va proteger la huelga pacífica, y el derecho de los trabajadores huelguistas, los trabajadores no huelguistas y el derecho de los propietarios a entrar a sus instalaciones. Esto merece varias consideraciones: la Constitución protege el Derecho de Huelga, sin adjetivos, porque la huelga siempre es pacífica y no está en cuestión el derecho de los que no acatan la medida de huelga a entrar al lugar de trabajo. La forma en que a veces se impide la entrada no es la huelga, sino determinadas formas de piquete o de ocupación. La Oficina Internacional de Trabajo de Naciones Unidas afirma, y Uruguay ha ratificado todos los convenios al respecto, que los piquetes y la ocupación son lícitos, pero que pierden la licitud cuando dejan de ser pacíficos.

Pues bien: en los artículos 466, 467 y 468 de la LUC, el gobierno no reglamenta los piquetes y las ocupaciones, sino que reglamenta la huelga, y establece, antes de los hechos, que pueden ser violentos y por lo tanto los prohíbe. Y de paso, una vez más, determina que quien se va encargar de corregir el ilícito es el Ministerio del Interior.

El conjunto de artículos, dispersos a lo largo del articulado, cambian la lógica de la negociación por la lógica de la confrontación y prepara a la policía para esa confrontación, para ese enfrentamiento.

Se puede argumentar diciendo, pero todo eso que se dice que va a pasar, la baja de salarios, la inflación, la caída del empleo, es consecuencia del coronavirus

Sí y no. Los anuncios de recortes, de baja salarial –salvo las palabras del Ministros de Trabajo y Seguridad Social- fueron realizados mucho antes del 13 de marzo, antes de las elecciones incluso. Y la LUC también fue redactada antes de la entrada del COVID-19. No hay ninguna duda. Así que estamos ante una voluntad asumida con anterioridad de la pandemia. El coronavirus es una buena justificación. Pero la decisión es anterior a su llegada y eso es lo más preocupante.

La LUC tiene otras cosas que son motivo de preocupación, pero lo escrito ya se excedió en mucho del espacio previsto.

Hasta la próxima. 

Eduardo Bonomi

Foto: gentileza Palacio Legislativo

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