Nueva Ley de Inmuebles Urbanos: El derecho de propiedad está protegido por el Estado y sus límites son los derechos de los otros y el interés común

19 de octubre de 2018

La Cámara de Representantes aprobó este martes 16 de octubre el Proyecto de Ley de Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados, iniciativa del gobierno a la que el Senado de la República había dado media sanción el 12 de junio, con lo que entrará en vigor apenas sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

El espíritu de esta norma radica en articular el derecho individual a la propiedad con el derecho colectivo a la preservación y uso de los inmuebles en cuanto capital social y patrimonio urbano, y con el derecho colectivo a disponer de espacios públicos no degradados ni deteriorados por falta de cuidado de dichos bienes por parte de sus propietarios, asunto estrechamente relacionado a la convivencia y también a la seguridad.

Como fundamentó la representante frenteamplista Susana Pereyra en la Cámara, “desde la izquierda comprendemos que la ciudad es un bien de carácter público y colectivo. Es en el derecho a la ciudad, para todos sus habitantes, que se desarrolla en su máxima expresión el derecho a acceder y permanecer en la vivienda”. Con esta Ley se “intenta proveer nuevas herramientas” legales buscando que “la sociedad acceda a los inmuebles urbanos para darles un mejor uso, aprovechando toda la inversión social acumulada en términos de infraestructura y capacidades urbanas”.

Específicamente, “se pretende que los inmuebles vacíos y degradados puedan rehabilitarse para ser integrados a la ciudad, ya sea en manos de su propietario o un nuevo adquiriente”. Para ello, explicó Pereyra, “este Proyecto de Ley parte del artículo 37º de la Ley de Ordenamiento Territorial, donde se relatan de forma muy concreta los deberes generales relativos a la propiedad del inmueble”. A saber, el “deber de usar”, el “de conservar” y el “de cuidar” los inmuebles.

El primero implica que “los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento territorial”. El segundo establece que “todos los propietarios (…) deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental competente”.

El “deber de cuidar” consiste en que “los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales”.

Además, el citado artículo impone el “deber de proteger el medio ambiente y la diversidad”, por el cual “todos los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos”. Esto incluye “el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo”.

Asimismo obliga al “deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico”. Y en caso de que un inmueble genere deterioro ambiental y/o patrimonial con afectación pública, “los propietarios (…) quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación patrimonial o de restitución ambiental”.

Entonces, en armonía con la Ley de Ordenamiento Territorial, en esta Ley de Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados “la limitación al derecho de propiedad cuida al propio derecho a la propiedad”, porque “un inmueble vacío y degradado genera a los dueños de los inmuebles linderos y cercanos, grandes perjuicios, no sólo económicos” sino también “inconvenientes de seguridad y convivencia que afectan su goce del derecho de propiedad”, reflexionó la legisladora. “Al igual que otros derechos, éste es protegido por el Estado, teniendo como límites los derechos de otros y el interés común”, recordó.

Dado que “el universo de posibles actuaciones de este instrumento es muy amplio” por la “variedad de situaciones en relación a los propietarios: público, privado, jurídico, etcétera, si es deudora o no la propiedad, si existen terceros con derechos sobre el inmueble o no, si está ocupada o desocupada”, entre otras, esta Ley “plantea trabajar con los propietarios para que asuman el deber de la rehabilitación del inmueble, habilitando al MVOTMA y la ANV a demandar judicialmente la rehabilitación”.

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