Apuntes de Daniel Caggiani sobre la modificación de la Ley de Negociación Colectiva aprobada en el Parlamento.
El pasado miércoles 10 de mayo, el Senado aprobó sin los votos del Frente Amplio el texto que modifica la Ley nº. 18.566, del 11 de setiembre de 2009 sobre Negociación Colectiva. Se trata de una modificación inoportuna, que no cumple los objetivos para los que dice que fue pensada y que agrega varias complejidades al proceso de negociación que, por supuesto, recaen sobre la gran mayoría: los que viven de su trabajo.
Por supuesto que este cambio no se lee sólo, integra un paquete de leyes aprobadas por la bancada oficialista que limitan la actividad sindical y constituyen un intervencionismo fuerte del Gobierno en detrimento de las organización sindical y de los trabajadores en su conjunto. Ya con la aprobación de la Ley de Urgente Consideración, por ejemplo, se limitó el derecho de huelga, se prohibieron los piquetes y se prohibieron las ocupaciones en los lugares de trabajo, limitando así la posibilidad de protesta y negociación. Por otro lado se aprobó recientemente la Ley nº. 20.127 sobre Personería Jurídica de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, y también la Ley nº. 20.130 de Reforma del Sistema Jubilatorio. Todas leyes que perjudican siempre a los más débiles y que deben entenderse como conjunto. Estas modificaciones representan una regresión en términos democráticos para nuestro país, porque afectan la libertad sindical y el derecho colectivo y esto también habla de la calidad de nuestra democracia.
Esta última Ley aprobada tuvo, además, un tratamiento extraordinario porque el proyecto no contó con un estudio acorde a la importancia que tiene para el desarrollo de nuestro país, sino que fue aprobado con una discusión exprés, de acuerdo a la necesidad del Gobierno de cumplir con esto antes de las fechas que están previstas para la reunión anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A nadie escapa que Uruguay tiene una heterogeneidad productiva importante. Hay empresas grandes, pequeñas, medianas y sin duda, la regulación de una actividad tiene un impacto directo en la vida del país, en la productividad de las empresas y sobre todo en la afectación no solo del salario de los trabajadores y trabajadoras sino también de las condiciones de trabajo, que en última instancia tiene que ver con la calidad del trabajo que desarrollan.
El proyecto que se aprobó trata de atender una situación especial: la queja que hizo el sector empresarial –la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay–, que en 2016 fue apoyada de manera colectiva por la Confederación de Cámaras Empresariales. Esto se conoció como el caso nº. 2699, que es excepcional, ya que es uno de los pocos casos en que una o varias cámaras empresariales presentan una queja en la propia OIT.
Además, también es excepcional por la forma en que se hizo, porque esta queja se planteó mientras el Parlamento Nacional aún estaba discutiendo y trabajando en el proyecto de ley que luego se convirtió en la Ley de Negociación Colectiva. Por tanto, se hizo en el ámbito internacional incluso antes de que el debate democrático culminara en las instancias nacionales. Son las instancias nacionales las que primero deben fijar los criterios y tratar de generar acuerdos. Cuando las vías nacionales están agotadas, pueden abrirse otras vías para presentar denuncias, pero en este caso ni siquiera el Parlamento había terminado de resolver este tema cuando las Cámaras Empresariales tomaron esa decisión
Desde aquella queja hasta hoy han pasado muchas cosas. Los gobiernos de Uruguay han hecho modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva, pero la queja sigue y aún aprobada esta nueva modificación, la queja que el Uruguay enfrenta ante la OIT va a seguir. Las propias Cámaras Empresariales, consultadas sobre esto, plantearon que la iban a mantener porque su preocupación principal son los consejos de salarios, o sea, la intervención del Estado en la regulación de una relación que es totalmente desigual. Por lo que el objetivo de este proyecto de ley es incumplible. Queda muy claro, porque según los procedimientos que la OIT establece para levantar una queja, se debe hacer o bien por parte de los querellantes o por medio de un acuerdo tripartito, pero ninguna de las dos cosas se va a cumplir.
Más allá de esto, la nueva Ley trae problemas serios para los trabajadores en varios de sus artículos. En el artículo 1° por ejemplo, el Gobierno borra con el codo lo que terminó de votar hace muy poco en la reciente Ley de Personería Jurídica de las Organizaciones de Trabajadores y Empresariales, en la que se estableció que es una facultad de los trabajadores o de los sindicatos y de las empresas tener personería jurídica, pero acá se obliga. Es como aplicar una norma de la OIT “plus”– por llamarla de alguna manera–, porque la OIT no obliga a esto, pero acá se establece en la norma legal. Se puede hacer, sí, porque en realidad la OIT no obliga ni desobliga, pero esto no tiene nada que ver con la queja que se presentó.
Ciertamente, lo que se establece en la OIT por parte de los organismos de contralor es que las personas que reciben información sensible a través de la negociación colectiva, sean responsables, y eso ya está establecido por parte de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, acá no solamente avanzamos más de lo que lo hicimos en la ley de personería jurídica, sino que además establecemos la obligación. Por tanto, estamos restringiendo un derecho, que es el de la libertad sindical. Si se obliga a que los sindicatos y los empresarios tengan que cumplir esta norma y las cosas no funcionan –por ejemplo el sistema de registro– se puede también debilitarla propia negociación y con ella la relación laboral.
Por otro lado, el artículo 2° deroga el literal D) del artículo 10 de la Ley n°. 18.566, y esto significa que la gobernanza y la coordinación de las relaciones laborales que se establecen en el Consejo Superior Tripartito –que está integrado por trabajadores, empleadores y el Gobierno– terminan debilitadas. Cuando se debilita la gobernanza también se debilita a los sectores que son más débiles en la regulación. El Consejo Superior Tripartito, que es el órgano de gobernanza del sistema de relaciones laborales, no interviene casi nunca en las competencias que están conferidas a los otros niveles de la estructura del sistema: el consejo de salarios y la negociación colectiva bilateral. Sin embargo, esta cláusula de salvaguarda está establecida justamente para el caso de que los demás niveles de la estructura del sistema –por ejemplo, la negociación colectiva bilateral– incumplan ciertas pautas, ya sea del Consejo de Salarios y Negociación Colectiva o del Consejo Superior Tripartito. ¿Quién interviene como tribunal de alzada? Es el Consejo Superior Tripartito, aunque generalmente esto no sucede.
Ahora bien, al derogar este artículo podemos tener un problema y es que, por ejemplo, algo que está acordado a nivel de rama puede ser disminuido por un acuerdo inferior de una empresa. Y eso no embroma en las empresas y en los sindicatos que tienen mayor nivel de coordinación y articulación en la negociación colectiva, termina influyendo en los lugares de trabajo donde la relación en la negociación colectiva y las condiciones laborales también son más débiles.
El artículo 3º establece que el sindicato de rama no puede negociar en empresas, entre empresarios y trabajadores, en la medida en que no exista allí un sindicato de base. En esa empresa eso también va a debilitar la negociación colectiva y termina perforando los consejos de salarios y la estructura del sistema. La puerta que se está abriendo puede ser complicada sin el análisis y la discusión democrática que corresponden.
El artículo 4º es el corazón de todo esto. Allí se deroga el inciso segundo del artículo 17 de la Ley nº. 18.566 que refiere a la ultractividad de los convenios colectivos, y que establecía que las cláusulas acordadas en un convenio, estarían vigentes aún vencido el plazo del mismo, hasta la celebración de un nuevo convenio entre ambas partes que las sustituyera. Esto quiere decir que en la nueva norma, las cláusulas del acuerdo podrán caer sin necesidad de negociarlas nuevamente. Por tanto los efectos de un convenio, que expresan las conquistas o a las mejoras que hayan tenido los sindicatos o los trabajadores de una empresa, terminan una vez culminado su plazo y deben volver a negociarse desde cero, lo que se traducirá en inestabilidad y mayor conflictividad. Esto cambia las reglas de juego, justo antes de una nueva ronda de negociación en los consejos de salarios.
Lógicamente, esto no va a traer dificultades a los grandes sindicatos, con un buen grado de organización y capacidad de negociación, va a traer dificultades a las trabajadoras domésticas, a los trabajadores rurales, a los trabajadores y trabajadoras de pequeñas empresas y a todos los que tienen menores niveles o posibilidades de incidir.
Para tomar un ejemplo concreto de lo que significa desregular la ultractividad, se puede pensar en el caso particular de las Trabajadoras Domésticas. En el Consejo de Salarios del 22 de noviembre de 2021, del Grupo n.º 21, «Servicio Doméstico», se estableció entre otras cosas la vigencia y la oportunidad de los ajustes salariales, los ajustes salariales de cada período, los correctivos por índice de precios al consumo (IPC), y el acuerdo concreto que se negoció en esa oportunidad. En este acuerdo se colocó una cláusula que tiene que ver con la enfermedad y dice: «Los trabajadores –o mejor dicho las trabajadoras– que, siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidos para percibir el subsidio por enfermedad, sean certificados por enfermedad común por un período de 7 (siete) días, o más, percibirán de su empleador el pago del 100 % del valor de su jornal durante los tres primeros días, salvo en aquellas situaciones referidas en el inciso 2 del artículo 14», en relación a la hospitalización.
Esto quiere decir que las trabajadoras domésticas acordaron por convenio que cuando una persona debe ausentarse de su trabajo por enfermedad, se le cubre el 100 % de los tres primeros días, que son los que no están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Para algunos podrá no ser mucho, pero para una trabajadora que gana $ 23.848 de salario mínimo, un día son $ 1.000 y tres días son casi $ 3.000. Sin duda, esto fue conquista de las trabajadoras domésticas. Hoy, aprobada esta Ley, no se sabe si este acuerdo seguirá teniendo vigencia y dependerá solamente de la voluntad de los empleadores. De eso se está hablando cuando se deroga la ultractividad de los Convenios Colectivos de Trabajo, se desregulan derechos y el mensaje que se está dando con esto es que los trabajadores y las trabajadoras más débiles van a quedar a merced de la buena voluntad –que a veces existe y a veces no– del sector empresarial.
Otro debate de fondo que se esconde en esta modificación y que no fue discutido en el Senado, es el papel que ocupan los Consejos de Salario en la distribución de la riqueza. Si uno analiza la década de 1989 hasta 1999 y la década de 2004 hasta el 2019, se ve que el Uruguay creció un 40 % en el primer período mencionado y un 80 % en el segundo. En términos generales, creció un 3,5 % anual desde 1989 a 1999, y entre 2004 y 2019 el crecimiento promedio de la economía fue del 4 %. Sin embargo, en la década de 1989 a 1999, donde no hubo Consejos de Salarios ni negociación colectiva, el promedio de la mejora salarial fue de 0,52% anual y en el segundo período mencionado, donde si funcionaron los Consejos de Salarios y la negociación colectiva la mejora fue de un 3,30% anual. En esos últimos quince años –del 2004 al 2019– hubo casi una duplicación del PBI y un crecimiento de 6 a 1 en salarios con respecto a la década del 90. Claramente, el Uruguay ha crecido en diferentes etapas de su historia, pero no lo ha hecho siempre distribuyendo y esa es la discusión que está por detrás de la modificación en los procesos de negociación.
Paradójicamente, si se mira el período actual, y se realiza una proyección entre los años 2020 a 2025, se puede dar la particularidad de que sea la primera vez que, funcionando los consejos de salarios y creciendo la economía, no haya aumento promedio del salario real en los cinco años del período de un Gobierno. Y esto habla del debilitamiento de una herramienta muy importante para la enorme mayoría de los uruguayos y uruguayas que trabajan o viven de su trabajo.
Queda claro entonces que esta es una modificación que cumple con una parte de la sociedad y no con la gran mayoría. Además, no aborda los principales problemas o desafíos que tiene el Uruguay del mundo del trabajo hacia adelante –al contrario–, y termina perjudicando a un sector de actividad y un sector de la sociedad, que son los más débiles.
“Mi deber como ciudadano y militante político es renunciar y presentarme ante la justicia para dar todas las explicaciones”.
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