EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia del COVID-19 no solo ha generado un verdadero estado de emergencia de tipo sanitario, sino que también ha provocado una crisis económica y social, cuyas consecuencias recién estamos empezando divisar. Sin duda, los que más sufrirán las consecuencias económicas provocada por la crisis sanitaria, son los sectores más vulnerables. Nos referimos a quienes trabajan sin subordinación (cuentapropistas), cuyos ingresos los generan en el día a día.
Según nuestras estimaciones, estos trabajadores andarían en el entorno de los 400.000 (cuatrocientos mil). Su situación particular es especialmente delicada, porque perdiendo sus ingresos diarios corren el serio riesgo de caer en la pobreza y en el peor de los casos, en la indigencia. En un contexto donde parte de la ciudadanía adopta conductas de aislamiento, abandonando los espacios públicos, los cuentapropistas (vendedores ambulantes, artistas callejeros, feriantes, changadores), son quienes se encuentran expuestos a sufrir las peores consecuencias.
Por tanto, a través de este proyecto de ley se propone brindar amparo a este sector de la población, otorgándoles un subsidio de asistencia sanitaria, el cual consiste en una renta mínima básica. Se pretende que esta sea provisoria y su duración se extienda por ciento veinte días. En cuanto a su monto, se propone que sea equivalente a un salario mínimo nacional. Además, se prevé que será percibido por aquellas familias que no acrediten ingresos por un monto equivalente a un salario mínimo nacional.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo único: Créase una renta mínima básica (o subsidio de asistencia sanitaria) equivalente a un salario mínimo nacional, para todas aquellas familias que no acreditaren ingresos permanentes por un monto similar. Dicha prestación será de carácter provisoria y su duración se extenderá por ciento veinte días a partir de la aprobación de la presente ley.
Aquellas familias que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo nacional tendrán derecho al cobro de la diferencia.
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