Sobre la necesidad de rediscutir aspectos de la ley de “tenencia compartida”: trascender el debate reactivo. Escribe Inés Cortés

9 de junio de 2026

En mayo de 2023, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Corresponsabilidad en la Crianza (Ley 20.141), conocida popularmente como ley de tenencia compartida. Sus impulsores la presentaron como una respuesta a una supuesta injusticia que impedía a muchos padres ejercer plenamente su rol, particularmente en aquellos casos en que existían denuncias de violencia intrafamiliar entre los progenitores. El principal argumento esgrimido para impulsar la norma fue que esas denuncias eran utilizadas, en muchos casos, para obstaculizar el vínculo de los padres con sus hijos e hijas mediante falsas acusaciones, una afirmación que nunca estuvo respaldada por evidencia empírica ni por datos oficiales.

Pero el verdadero debate nunca fue una disputa entre madres y padres. Lo que estaba en juego —y sigue estando en juego— es la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas y adolescentes cuando existen indicios de violencia intrafamiliar o violencia basada en género.

Quienes nos opusimos a este proyecto advertimos entonces que el problema no era promover la corresponsabilidad —objetivo que compartimos y que ya estaba consagrado en nuestro ordenamiento jurídico—, sino modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia de una forma que podía relegar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, perpetuar situaciones de violencia intrafamiliar y facilitar el ejercicio de la violencia vicaria en contextos de separación atravesados por la violencia basada en género.

La Ley 20.141 modificó de manera regresiva el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que regula en nuestro país todo lo relativo a los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. El CNA fue aprobado en Uruguay en 2004, catorce años después de que el país ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño. Su aprobación fue el resultado de más de una década de debate y de un amplio consenso entre la academia, la sociedad civil y los partidos políticos acerca de la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de protección de las infancias.

Concretamente, el CNA cambió el paradigma legal respecto de las infancias, pasando de una lógica en la que las niñeces y adolescencias eran objetos de tutela del mundo adulto —específicamente de sus padres— a otra en la que se las considera sujetos plenos de derechos, con algunos principios básicos y fundamentales, como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y a participar en las decisiones que lo afecten, y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Específicamente, esta ley modificó parte del capítulo II del CNA, referido a la tenencia de niños, niñas y adolescentes. Particularmente, algunos de los artículos más dañinos de esta ley dejaron en manos de los jueces actuantes la aplicación o no de medidas de protección para niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia intrafamiliar, eliminando la aplicación preceptiva de medidas de protección ante eventuales riesgos y dejando, de esta manera, a nuestros niños, niñas y adolescentes en situaciones de potencial desprotección. De hecho, con la legislación vigente, las infancias quedan menos protegidas que sus madres en contextos de violencia basada en género.

Hace algunos meses, con el apoyo de toda la bancada del Frente Amplio, presenté un proyecto de ley integral para la protección de las infancias frente a las violencias, que aborda e introduce modificaciones al CNA en aspectos que hacen a la protección de niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia territorial o comunitaria, violencia en entornos digitales y violencia intrafamiliar. Es en este último aspecto en el que me quiero centrar. Por ello, procuraré exponer de manera concisa los principales argumentos por los que creo que es urgente y necesario avanzar en la aprobación de este proyecto de ley, modificando y derogando los aspectos más regresivos de la Ley 20.141 para fortalecer la protección de nuestras infancias y adolescencias.

En primer lugar, es importante resaltar y dejar en claro que el proyecto de ley a estudio no deroga completamente la Ley de Corresponsabilidad en la Crianza, básicamente porque el principio de corresponsabilidad, como dije al inicio, lo compartimos.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 123 del CNA establece expresamente que la sola exposición de niños, niñas o adolescentes a situaciones de violencia basada en género hacia su madre u otra persona a cargo de su cuidado constituye una forma de maltrato infantil directo, respecto de la cual deben tomarse medidas de protección.

Es decir, no hay dos interpretaciones respecto de si los niños que viven en hogares donde se ejerce violencia de género hacia su madre son víctimas directas o no. Y esto lo quiero dejar claro porque uno de los argumentos más fuertes para aprobar la ley de corresponsabilidad, y sobre todo aquellos artículos que más vulneran a las infancias expuestas a este tipo de violencia, es que un padre o madre puede ejercer violencia de género intrafamiliar hacia el otro progenitor sin que ello implique algún tipo de perjuicio para su hijo o hija.

Los datos respecto a estas situaciones son contundentes. La última encuesta de UNICEF sobre la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el hogar, realizada en 2025, nos dice que el 18,3% de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país viven en hogares donde su madre o la mujer a cargo de su cuidado ha sufrido violencia de género en el último año. Es decir que casi un 20% de nuestros gurises y gurisas son víctimas directas de violencia intrafamiliar.

No parecería lo más racional desproteger a las infancias en los casos en que sí existen denuncias de violencia basada en género. Es por esto que el artículo 11 de este proyecto de ley establece que “las niñas, niños y adolescentes que resulten afectados por la violencia de género en el ámbito familiar tendrán derecho a medidas de protección inmediatas y resguardo frente al agresor, priorizando siempre su interés superior y evitando la revictimización”.

Artículo publicado en La Diaria el 9/6/2026

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