En sesión de la Cámara de Diputados, el representante departamental Martín Tierno leyo las respuestas enviadas por el Tribunal de Cuentas ante un pedido de informes cursado en el mes de agosto.
“En base a un pedido de informes similar que realizó el compañero Tinaglini en Rocha referente al contrato entre la Intendencia de Rocha y la Fundación a Ganar, en donde también se constataron varias irregularidades en el proceso de contratación, hicimos lo mismo para la relación de esta fundación con la Intendencia de Durazno” relató el diputado.
“Entre las preguntas que realizamos, le preguntamos al Tribunal de Cuentas si estaba en conocimiento del contrato entre la Fundación a Ganar y la IDD, si el procedimiento de contratación que se llevó adelante cumple con las formalidades y requisitos necesarios según este Tribunal, y si la IDD estaba cumpliendo con los requisitos necesario para la realización del primer pago a la fundación mencionada.”
De la lectura preliminar de este informe se destaca que el Tribunal de Cuentas, a través de su Contador Delegado en la IDD, observó el gasto por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del TOCAF (falta de disponibilidad presupuestal).
Ante la pregunta de si el procedimiento de contratación que se llevó adelante fue el adecuado en cuanto a las formalidades y requisitos necesarios según el Tribunal, este responde que no le corresponde expedirse sobre la oportunidad, conveniencia o mérito de la contratación.
En las fundamentaciones de voto, el Ing. Miguel Aumento, represente del FA en ese Tribunal, entiende que las respuestas brindadas son insuficientes en lo que refiere al punto anteriormente mencionado. Según su argumentación, existió un apartamiento a lo dispuesto por el artículo 52 del TOCAF, hecho constatado por los servicios jurídicos del Tribunal. La norma a la que hace referencia Aumento tiene que ver con la antelación mínima de diez días hábiles entre la publicación del llamado en el sitio de compras estatales y el acto de apertura. Para este caso, sólo transcurrieron cinco días hábiles, sin hacer mención alguna en el procedimiento de la urgencia o conveniencia como forma de justificar estos plazos.
Publicado el 6 de octubre de 2021 en Durazno Hoy.
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